Segurpricat Consulting le asesora en la proteccion de infraestructuras criticas
Consideramos necesario mencionar la labor del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Criticas (CNPIC) es el órgano director y coordinador de cuantas actividades relacionadas con la protección de las infraestructuras criticas que proporcionan los servicios esenciales a nuestra sociedad a tenor de la nueva regulación:
Ley 8/2011 , de 28 de Abril, por la que se establecen medidas para la Protección delas Infraestructuras criticas (LIC).
Real Decreto 704/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las Infraestructuras criticas (RIC).
El CNPIC tiene como misión principal coordinar las actividades de los agentes implicados en la protección de las infraestructuras Críticas, tanto el sector público como el privado, para la elaboración de planes generales de protección, asicomo de los planes especificos de sector.
Articulo 1 LIC Protección de infraestructura criticas para mejorar la Prevención, preparación y respuesta frente a atentados ya amenazas que
afecten a infraestructura críticas.Regula las especiales obligaciones de las Admnistraccioes Públicas y el operador de las infraestructuras criticas.
Articulo 2 LIC Operadores criticos
Son las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de Tecnologia de información designada como infraestructura critica (art. 2.m, LIC) y afecta tanto del sector púbico como al privado (art.13.2.LIC)
Entre sus obligaciones están, entre otras, las siguientes:
-Elaborar el plan de Seguridad del Operador.
-Elaborar, si procede un Plan de Protección especifico de cada infraestructura crítica.
-Designar un Responsable de Seguridad y Enlace, que deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio de Interior.
-Designar un Delegado de Seguridad para cada una de las infraestructuras criticas´.